En la vida, todos merecemos una segunda oportunidad. Ya sea por enfrentarte a dificultades financieras abrumadoras o te encuentres atrapado en una espiral de deudas. En nuestro despacho entendemos tus preocupaciones y estamos aquí para ayudarte a encontrar una solución que te permita recuperar el control de tu vida financiera.

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal diseñada para darte alivio en momentos de crisis económica. Conocemos los desafíos y el estrés que pueden acompañar a situaciones de insolvencia, y estamos comprometidos a proporcionarte la orientación experta y el apoyo necesario para navegar por este proceso con confianza y tranquilidad.

Contamos con un equipo de abogados experimentados que están aquí para representarte y proteger tus intereses. Entendemos que cada situación es única, por lo que nos comprometemos a trabajar contigo de manera personalizada para desarrollar una estrategia legal adaptada a tus necesidades específicas.

Nuestro enfoque es simple: ponerte en el camino hacia la recuperación financiera. Ya sea que estés considerando la posibilidad de declararte en quiebra, negociar con tus acreedores o explorar otras opciones disponibles bajo la Ley de Segunda Oportunidad, estamos aquí para darte la orientación y el asesoramiento que necesitas.

SERVICIOS

Con nuestra experiencia legal, te asistimos en el proceso, proporcionando asesoramiento integral y buscando soluciones efectivas para tu situación financiera.

Consumidores

Para aquellas familias o particulares que se ven obligadas a dejar de cumplir con sus obligaciones financieras, la Ley de Segunda Oportunidad representa el mecanismo adecuado para conseguir una liberación efectiva de todas sus deudas.

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Autónomos y empresarios

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ofrecer una verdadera oportunidad de reinicio a todas aquellas personas cuyas empresas hayan enfrentado dificultades significativas. ¡Podemos ayudarte a empezar de nuevo con tu empresa!

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Empresas

"¿Estás enfrentando deudas y embargos en tu empresa? Nuestro equipo de abogados especializados en derecho concursal está aquí para ofrecerte la asesoría experta que necesitas en este proceso. Estamos aquí para ofrecerte nuestra asesoría y apoyo.

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CASOS REALES

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas —particulares y autónomos— liberarse total o parcialmente de sus deudas cuando no pueden hacerles frente.

Su finalidad es dar una nueva oportunidad económica a quienes, actuando de buena fe, han sufrido una situación de insolvencia. Gracias a esta ley, es posible empezar de cero, sin arrastrar las deudas que impiden rehacer la vida personal o profesional.

El proceso se desarrolla a través de un procedimiento judicial simplificado, en el que se puede alcanzar una cancelación definitiva de las deudas (exoneración), siempre que se cumplan determinados requisitos legales.

Nuestro equipo de abogados especializados te acompaña durante todo el procedimiento, desde la evaluación inicial hasta la resolución judicial, para que recuperes tu tranquilidad financiera con todas las garantías legales.

¿Qué deudas quita la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de las deudas, tanto privadas como públicas, dependiendo del caso.

Deudas que pueden cancelarse:

  • Préstamos personales y créditos al consumo.

  • Deudas con tarjetas de crédito o líneas revolving.

  • Descubiertos bancarios o microcréditos.

  • Avales personales o de familiares.

  • Recibos impagados de alquiler, suministros o proveedores.

  • Parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (según los límites establecidos por la ley tras la reforma de 2022).

Deudas que no pueden cancelarse:

  • Pensiones de alimentos.

  • Multas penales o sanciones administrativas graves.

  • Responsabilidades civiles derivadas de delitos.

 

Cada caso es distinto, y un estudio personalizado permite determinar qué porcentaje exacto de la deuda puede eliminarse y qué parte podría reestructurarse o aplazarse.
Nuestros abogados te orientarán para que sepas exactamente qué opciones tienes según tu situación.

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Para poder beneficiarte de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el deudor debe cumplir una serie de condiciones positivas y no encontrarse en las causas de exclusión o prohibición que marca la ley.

Requisitos generales

  1. Ser persona física, ya sea particular o trabajador autónomo.

  2. Estar en situación de insolvencia real, es decir, no poder cumplir regularmente con las obligaciones de pago.

  3. Actuar de buena fe, lo que implica:

    • No haber sido condenado por delitos económicos graves en los últimos 10 años.

    • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los 4 años anteriores.

    • No haber obtenido una exoneración anterior en los últimos 10 años.

  4. Colaborar con el juez y la administración concursal, aportando toda la información patrimonial y económica necesaria.

  5. No haber generado deudas de forma fraudulenta o dolosa.

Circunstancias que impiden obtener la exoneración (Art. 487 TRLC)

El deudor no podrá beneficiarse de la exoneración si:

  1. Ha sido condenado en los 10 años anteriores por alguno de los siguientes delitos, con pena máxima igual o superior a tres años:

    • Contra el patrimonio o el orden socioeconómico.

    • De falsedad documental.

    • Contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

    • Contra los derechos de los trabajadores.
      (Salvo que haya extinguido su responsabilidad penal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.)

  2. Ha sido sancionado por infracciones muy graves en materia tributaria, de Seguridad Social o del orden social, o ha sido objeto de derivación de responsabilidad, sin haber pagado íntegramente su deuda.
    En el caso de infracciones graves, tampoco podrá acogerse si la sanción supera el 50 % del importe susceptible de exoneración.

  3. Su concurso ha sido declarado culpable, salvo que solo se debiera al retraso en solicitarlo y el juez valore las circunstancias como justificadas.

  4. Ha sido declarado persona afectada en un concurso ajeno calificado como culpable, y no ha satisfecho su responsabilidad.

  5. No ha cumplido los deberes de colaboración o información con el juez o con la administración concursal.

  6. Ha actuado de forma temeraria o negligente, o ha proporcionado información falsa o engañosa al contraer deudas o durante el procedimiento.
    En estos casos, el juez valorará:

    • La información patrimonial facilitada al acreedor.

    • El nivel social y profesional del deudor.

    • Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

    • Si, siendo empresario, utilizó las herramientas de alerta temprana disponibles.

 

Limitaciones para nuevas solicitudes (Art. 488 TRLC)

 

  • Si la exoneración anterior fue mediante plan de pagos, deberán pasar al menos 2 años desde la exoneración definitiva.

  • Si fue con liquidación del patrimonio, deberán transcurrir al menos 5 años desde la resolución judicial.

  • En ningún caso las nuevas solicitudes podrán afectar al crédito público (deudas con Hacienda o Seguridad Social)

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