Ley de la Segunda Oportunidad
Todo lo que necesitas saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
¿Qué deudas quita la LSO?
Requisitos para acogerse
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas —particulares y autónomos— liberarse total o parcialmente de sus deudas cuando no pueden hacerles frente.
Su finalidad es dar una nueva oportunidad económica a quienes, actuando de buena fe, han sufrido una situación de insolvencia. Gracias a esta ley, es posible empezar de cero, sin arrastrar las deudas que impiden rehacer la vida personal o profesional.
El proceso se desarrolla a través de un procedimiento judicial simplificado, en el que se puede alcanzar una cancelación definitiva de las deudas (exoneración), siempre que se cumplan determinados requisitos legales.
Nuestro equipo de abogados especializados te acompaña durante todo el procedimiento, desde la evaluación inicial hasta la resolución judicial, para que recuperes tu tranquilidad financiera con todas las garantías legales.
¿Qué deudas quita la LSO?
La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de las deudas, tanto privadas como públicas, dependiendo del caso.
Deudas que pueden cancelarse:
Préstamos personales y créditos al consumo.
Deudas con tarjetas de crédito o líneas revolving.
Descubiertos bancarios o microcréditos.
Avales personales o de familiares.
Recibos impagados de alquiler, suministros o proveedores.
Parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (según los límites establecidos por la ley tras la reforma de 2022).
Deudas que no pueden cancelarse:
Pensiones de alimentos.
Multas penales o sanciones administrativas graves.
Responsabilidades civiles derivadas de delitos.
Cada caso es distinto, y un estudio personalizado permite determinar qué porcentaje exacto de la deuda puede eliminarse y qué parte podría reestructurarse o aplazarse.
Nuestros abogados te orientarán para que sepas exactamente qué opciones tienes según tu situación.
Requisitos para acogerse
Para poder beneficiarte de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el deudor debe cumplir una serie de condiciones positivas y no encontrarse en las causas de exclusión o prohibición que marca la ley.
Requisitos generales
Ser persona física, ya sea particular o trabajador autónomo.
Estar en situación de insolvencia real, es decir, no poder cumplir regularmente con las obligaciones de pago.
Actuar de buena fe, lo que implica:
No haber sido condenado por delitos económicos graves en los últimos 10 años.
No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los 4 años anteriores.
No haber obtenido una exoneración anterior en los últimos 10 años.
Colaborar con el juez y la administración concursal, aportando toda la información patrimonial y económica necesaria.
No haber generado deudas de forma fraudulenta o dolosa.
Circunstancias que impiden obtener la exoneración (Art. 487 TRLC)
El deudor no podrá beneficiarse de la exoneración si:
Ha sido condenado en los 10 años anteriores por alguno de los siguientes delitos, con pena máxima igual o superior a tres años:
Contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
De falsedad documental.
Contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Contra los derechos de los trabajadores.
(Salvo que haya extinguido su responsabilidad penal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.)
Ha sido sancionado por infracciones muy graves en materia tributaria, de Seguridad Social o del orden social, o ha sido objeto de derivación de responsabilidad, sin haber pagado íntegramente su deuda.
En el caso de infracciones graves, tampoco podrá acogerse si la sanción supera el 50 % del importe susceptible de exoneración.Su concurso ha sido declarado culpable, salvo que solo se debiera al retraso en solicitarlo y el juez valore las circunstancias como justificadas.
Ha sido declarado persona afectada en un concurso ajeno calificado como culpable, y no ha satisfecho su responsabilidad.
No ha cumplido los deberes de colaboración o información con el juez o con la administración concursal.
Ha actuado de forma temeraria o negligente, o ha proporcionado información falsa o engañosa al contraer deudas o durante el procedimiento.
En estos casos, el juez valorará:La información patrimonial facilitada al acreedor.
El nivel social y profesional del deudor.
Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
Si, siendo empresario, utilizó las herramientas de alerta temprana disponibles.
¿Qué leyes regulan la Segunda Oportunidad?
Ley 25/2015, de 28 de julio
De mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta es la Ley de la Segunda Oportunidad.
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La Ley Concursal regula parte del mecanismo.
Ley 16/2022, de 5 de septiembre
L Segunda Oportunidad realizó otro cambio con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
BOE número 180, de 29 de julio de 2015
Esta ley, publicada en el BOE número 180, de 29 de julio de 2015 haciéndose efectiva desde entonces.
